El Superior Tribunal de Justicia (STJ), con el voto de los vocales Juan Ramón Smaldone, Susana Medina y Emilio Castrillón, declaró «procedente» un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Fiscalía de Estado contra el fallo de la Sala l en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia que resolvió incrementar el pago de la indemnización por daño moral por las condiciones de detención mientras estuvieron en prisión los policías que fueron juzgados por el alzamiento ocurrido en diciembre de 2013 en la citada ciudad. De esta forma, con la sentencia fechada el 30 de noviembre y a la que accedió ANALISIS DIGITAL, dejó sin efecto la reparación económica dispuesta en la instancia anterior, y se fijó las costas a la parte actora vencida.

La sentencia se dio en la causa caratulada “Carlino, Luis Roberto Jesús y Otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Ordinario”, por la que los policías sediciosos demandaron una indemnización por las condiciones de detención. El 19 de marzo pasado la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia elevó a 100 mil pesos el monto de la indemnización que debía pagar el Estado a cada uno de los agentes en concepto de reparación por el daño durante la prisión preventiva. Este monto, de hecho, se fijó a raíz de una apelación de los policías puesto que en primera instancia se había fallado que sólo reciban 18 mil pesos en modo de resarcimiento.

Según constó en la Justicia, los policías -que estuvieron presos durante 123 días- permanecieron detenidos en celdas que tenían pésimas condiciones, donde había restos de excremento en las paredes y debían improvisar para hacer sus necesidades en la propia celda por no poseer baño. «El Estado debe respetar un piso mínimo en las condiciones de detención, y privación de la libertad de todo ciudadano, brindando condiciones de vida digna», expresó el fallo judicial de la Cámara concordiense.

Pero la Fiscalía de Estado apeló esa sentencia. Y allí es donde interviene la Sala Civil y Comercial del STJ, que falló el 30 de noviembre último.

Smaldone, en el primer voto, señaló que el objetivo del recurso de inaplicabilidad de la ley busca examinar si el fallo “ha respetado o no el derecho aplicable” y que “lo que se estudia es la sentencia y no el proceso” judicial. Así, en base a los argumentos de la Fiscalía de Estado, ésta “ha dejado expresado los motivos legalmente autorizados que habilitan la apertura de esta vía excepcional y siendo fundados, anuncio que la decisión adoptada por el tribunal a quo no puede ser mantenida”.

En ese orden, observó que “la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en el marco de un proceso penal (y sus prórrogas) resultaron fundadas en los hechos y en derecho. En la ocasión se ponderaron circunstancias objetivas tales como la naturaleza y calificación del injusto investigado y la pena que de ella se desprende, los motivos y las conductas posteriores al hecho en cuestión, considerando en particular lo normado por los arts. 353, 355, 356, 366, 367 y concordantes del Código Procesal Penal. Incluso, aún cuando luego la medida de restricción de la libertad fue posteriormente morigerada -al disponerse la prisión preventiva- ello no habilita a estimar per se que las resoluciones anteriores no se hallaban debidamente motivada”.

“No puede soslayarse que al principiar toda investigación en sede penal existen numerosas dificultades y, en este caso en particular aún más, dadas las especiales características y entidad de los hechos investigados y el correlativo bien jurídico protegido en juego. En virtud de lo cual, entiendo que aquella etapa instructoria transcurrió dentro de un margen de razonabilidad y justificación”, prosiguió Smaldone en su análisis. Y agregó: “En tal sentido, y en aras de procurar alcanzar la verdad de los hechos acaecidos, la etapa de investigación no merece ser descalificada en cuanto tal, ya que puede colegirse válidamente que en ella se buscó conciliar tanto el interés individual de imputados y testigos, así como el interés general de la sociedad que aún reclama por el esclarecimiento de los sucesos ocurridos en la ciudad de Concordia. En virtud de lo cual, entiendo que ello operó sin traspasar los límites que se endilgan y lo fue dentro de un tolerable ejercicio funcional que, en modo alguno, patentiza -palmariamente- la argüida deficiente prestación del servicio de justicia”.

“En este estado de situación, resulta pertinente interrogarnos si, en el caso, era razonable exigir al Estado Provincial contar con un lugar para albergar a casi una veintena de funcionarios y/o agentes policiales imputados de los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas, instigación a la comisión de delitos y sedición agravada -por la condición de funcionario público-. Entiendo que la respuesta no puede ser sino negativa”, consideró el vocal.

Y, en otro tramo de su voto, apuntó: “Es aquí donde se verifica la falla de la sentencia en crisis, en tanto no ha puesto en valor las circunstancias concretas en las que tuvo lugar la detención. Esta omisión es grave, ya que con ella se verifica una elevada cuota de irrazonabilidad, que autoriza a descalificar al resolutorio como acto jurisdiccional válido, en tanto condena al Estado por las condiciones en las que debió -en la emergencia- articular el cumplimiento de la restricción de la libertad de los agentes policiales investigados, fijando su responsabilidad por la falta de precaución ante un hecho inesperado que, como tal, no puede ser sino excepcional”.

Asimismo, sostuvo: “Debo decir que tampoco resulta válido concluir que los actores hayan probado el daño padecido -y por el cual se reclama reparación- y, menos aún la relación de causalidad entre aquel y la omisión que se atribuye al Estado”.

En uno de los últimos puntos, Smaldone refirió a “las repercusiones económicas, sociales y culturales que una sentencia puede alcanzar en un caso como el que nos ocupa”, y se remitió a la postura del procurador de la Provincia “quien, en ocasión de dictaminar, advirtió acerca de la gravedad en términos consecuencialistas que tiene una imputación tan liviana de responsabilidad estatal como la del fallo en crisis; en tanto se verifica -con un alto grado de probabilidad- extensible a todas las personas que se hallan alojadas en las unidades penitenciarias provinciales”.

A su turno, Medina adhirió al voto de Smaldone. En su voto, Castrillón, también compartiendo el análisis del primer vocal, resumió lo que fue el reclamo: “Los accionantes reclaman ante este fuero por las vejaciones que alegan haber sufrido «al haber sido alojados en una cárcel destinada a condenados y/o delincuentes peligrosos», considerando su parte que «la detención en la unidad carcelaria de Federal resultó un atentado contra la dignidad humana, agravada por su condición de funcionarios policiales»”.

Y acotó: “Surge sin hesitación la total imposibilidad de prever, por parte del Estado Provincial, un cumplimiento deficiente, compuesto por un eventual comportamiento infiel e ilegal por quienes integran la fuerza formada y destinada a asegurar el servicio de seguridad a todos los habitantes. Me explico: no puede aquí achacarse la mentada falta de servicio por las medidas tendientes a proteger la integridad (tanto en su faz física como psíquica) de aquellos cuya fidelidad se halla hoy en duda, frente a la posibilidad de ataques de aquellas personas que con la colaboración de las fuerzas de seguridad han sido destinatarios de una decisión jurisdiccional como concreción efectiva del servicio de justicia”. “En el caso, este proceder extraordinario y anómalo de los funcionarios actores fue soslayado en el análisis sentencial cuya revisión habilita el remedio recursivo intentado”, concluyó. (Análisis)

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