Quedó firme la sentencia que prohíbe fumigar en forma terrestre a menos de 1.000 metros de las escuelas rurales y menos de 3.000 en forma aérea. Mizawak votó en minoría en contra de la restricción.

La Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo que prohíbe la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de las escuelas rurales y de 3.000 metros en el caso de la fumigación aérea. Lo hizo al tratar la apelación del Consejo General de Educación (CGE) y el gobierno provincial contra el recurso de amparo que había sido favorable al planteo del Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer). El STJ resolvió en favor del derecho elemental a la salud y al cuidado del medio ambiente y ante el vacío legal existente en la materia.

El acuerdo tiene fecha del 29 de octubre y lleva la firma de los vocales Daniel Carubia y Miguel Giorgio, con la disidencia de Claudia Mizawak. «Ante la actividad lícita en el ejercicio de la actividad agropecuaria debe haber un límite de tolerancia, y ese límite lo establece el derecho a la salud y a un ambiente sano, especialmente cuando se trata de la salud de los niños», remarcó Giorgio en su voto.

La medida en favor del Foro y Agmer había sido resuelta en primer término por el vocal de la Cámara Segunda de Paraná, Sala II, Oscar Daniel Benedetto, quien determinó las distancias de fumigación hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal con distancias diferentes. También quedó firme la decisión de exhortar al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno «al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse».

Giorgio sostuvo que es «evidente» la ausencia de normas relacionadas con la salud de los alumnos rurales, por lo que encontró «absolutamente razonable la imperiosa necesidad» de suplir dicha laguna legal. «Nada dice el digesto reglamentario de una distancia prudencial para las fumigaciones aéreas y terrestres respecto de las escuelas rurales, donde se albergan niños entrerrianos que se encuentran especialmente protegidos en el orden normativo internacional a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional, de acuerdo al art. 75, inc. 22º de la Carta Magna», argumentó. Y subrayó que «hasta los galpones avícolas se encuentran protegidos con una franja de resguardo para las fumigaciones, mientras que los niños -y docentes- que asisten a los establecimientos educativos rurales, no lo están».

«La omisión estatal no puede ser tenida como un argumento que permita desamparar la salud de los alumnos y docentes que regularmente concurren a las escuelas rurales de la Provincia», sostuvo en otro párrafo el mismo magistrado, y destacó que el fallo del juez Benedetto recoge un tema «de vital trascendencia y de permanente debate en la sociedad, y con el rol activo que debe adoptarse en asuntos de incidencia colectiva».

En tanto, el STJ hizo lugar al reclamo de los apelantes en cuanto a la suspensión de las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales en horario de clases, lo cual no había sido solicitado por los amparistas. Para el tribunal es suficiente restricción la distancia impuesta para las aplicaciones.

Por otra parte, se desligó al CGE de la obligación de plantar barreras vegetales en torno a las escuelas rurales, por entender que no corresponde a esta repartición sino a la Secretaría de Producción y está contemplado en el programa de Buenas Prácticas Agrícolas.

Carubia adhirió íntegramente a los fundamentos y a la propuesta de su par Giorgio.

 

Mizawak, en disidencia

En su voto disidente, Mizawak aseguró que tanto Agmer como el Foro Ecologista carecen de legitimación para impulsar la demanda. También consideró que el recurso de amparo no es la vía adecuada para resolver la cuestión y que la prohibición «carece de un sustento técnico y científico» que la avale. En ese sentido suscribió las palabras del Procurador General: «No existe en autos ninguna prueba sobre daño ambiental concreto o afecciones a la salud del personal docente y no docente; a niño/as y adolescentes que asisten a Escuelas Rurales de la Provincia como consecuencia de las fumigaciones». Y tildó a la medida de «irrazonable».

La solución que propuso la jueza fue que el Estado lleve adelante los estudios para elaborar un plan de protección, específicamente de las escuelas rurales, en cuanto a la fumigación terrestre y aérea con agrotóxicos, en un lapso de 45 días.

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