El pedido de informes principalmente apunta a conocer si existen estudios de impacto ambiental y control de los líquidos que penetran en las napas.

A través de la Asamblea Ciudadana Ambiental los vecinos le presentaron sus preguntas al intendente de Concepción del Uruguay, José Eduardo Lauritto, y expresaron querer conocer “cuál es el estado actual del denominado ‘basural’, sito en las inmediaciones de Talita, dado que es de público conocimiento que la Municipalidad dejó sin efecto la concesión otorgada para su gestión a Hosifa y si el organismo a su cargo ha realizado, en la actualidad, análisis y estudios de impacto ambiental del volcado de residuos en dicho lugar, y, en particular, respecto del filtrado de líquidos lixiviados y su penetración en napas y cursos de agua”.

En conjunto, se añadió el requerimiento de saber “quién gestiona actualmente el llamado ‘basural’ y qué sistema de tratamiento se está empleando respecto de los residuos urbanos que allí se vuelcan y, en particular, qué se hace con los residuos patogénicos”.

Además, la organización ciudadana solicita estar al tanto “si la justicia contenciosa administrativa ha autorizado el uso de otra u otras cavas en el predio de mención para emplearlas como vertederos y, en su caso, qué sistema de tratamiento se utilizará y qué tecnología será de aplicación, detallando tiempos, costos y modalidad de contratación de los trabajos en cuestión”.

 

Medidas y responsabilidades

También, la Asamblea Ciudadana Ambiental le pregunta en el escrito al Jefe comunal “qué medidas ha adoptado el Municipio a su cargo en relación a la empresa Hosifa y sus directivos y a las responsabilidades legales respecto de la gestión del ‘basural’, mientras estuvo vigente el contrato celebrado con dicha sociedad”.

En conjunto se interpeló sobre “si las decisiones municipales adoptadas se encuentran comprendidas en los alcances de la ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos 10.311”.

“Por otro lado, en ese marco, teniendo en cuenta la ley nacional 25.675 y las provinciales 10311 y 10.479, si se efectuó un estudio de impacto ambiental conforme al decreto 4.977/09 GOB y su modificatorio. Del mismo modo, si se tuvo en cuenta el mecanismo de Participación Ciudadana en ese proceso”, reclamaron.

“Esta parte no cuenta con recursos para cargar con el costo que demandare la reproducción y/o fotocopiado de la información solicitada y espera obtenerla dentro del plazo de los 10 días hábiles que fija la ordenanza municipal”, finalizó la organización de vecinos.

 

Ordenanzas, decretos y leyes

Asimismo, el pedido de información se realizó en el marco de lo establecido por la ordenanza municipal 9.876/16, el decreto provincial 1.169/2005 GOB; los artículos 1, 9 y concordantes de la ley nacional 25.831; los artículos 2, 16 y concordantes de la ley nacional 25.675; 13 y 84 de la Constitución provincial; los artículos 1, 33, 41 y 42 de la Constitución nacional; 8.1 y 13, del Pacto de San José de Costa Rica; 19, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19.2, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 15.2º del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, concordantes de otros pactos de derechos humanos mencionados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional; y, el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (La calle)

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