La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) oficializó en el Boletín Oficial, una serie de disposiciones por las que prohibió una sal gruesa, un edulcorante y un producto médico.

En la disposición 718/2018, la Anmat prohibió la comercialización de un edulcorante proveniente de Bolivia llamado «Stevia – Endulzando la Vida» dado que la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán tomó una muestra del producto y, al analizarla, notó que carece de glicósidos de esteviol.

Así, enumera una serie de errores en la información que se brinda del producto como el hecho de que «no declara que se trata de un edulcorante de mesa, no consigna ‘alimento dietético’, ni la concentración en mg % del edulcorante empleado».

A su vez, agrega que presenta una «incorrecta denominación» porque «los edulcorantes no nutritivos autorizados son glicósidos del esteviol». Entonces, «la leyenda ‘100 % stevia cristalizada’ es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor».

Además, la disposición 713/2018 prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos «Sal gruesa marca Salmar» y «Sal fina marca Salmar».

Esto sucedió cuando se concluyó que una muestra de los productos analizados estaba mal rotulada y otorgada a la marca Frutos de mi tierra mientras que los productos pertenecen a la marca Salmar. Otro de los motivos fue que no se encontraban inscriptos con la condición libre de gluten.

Tal como señaló la Anmat en la disposición: «Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: «Sal gruesa marca Salmar», Sin TACC, RNPA N° 21-113538, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y «Sal fina marca Salmar», Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, como asimismo de cualquier otro alimento con el mismo RNE con la leyenda Sin TACC, por las razones expuestas en el Considerando».

Por último, mediante la disposición 757/2018, la entidad también prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de un producto médico.

Se resolvió a partir de una inspección de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) donde no se observaron datos del titular responsable en Argentina, ni datos de la procedencia del producto: «RIVERLON / 928BK / BLACK MONOFILAMENT / Nylon Suture / 3-0 (2.0 metric) / 18» (45 cm) / Reverse Cutting / FS-2 / 3/8 19mm / STERILE EO / Manufactured by: Riverpoint Medical-usa».

La Anmat explicó: «La DVS considera que toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos».

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