Autorizaron el ingreso al país de celulares y laptops sin declararlos en la Aduana. Así lo dispuso la AFIP a través de la Resolución 4315, que lleva la firma de su titular, Leandro Cuccioli. Difundieron una serie de consejos.

Estos productos quedarán excluidos de los US$ 300 permitidos para entrar bienes al país.

Luego de años de la vigencia de la imposibilidad de traer cualquier equipo del exterior sin la obligación de pagar un canon que ronda el 50% del precio del aparato, finalmente se quitó.

Es por esto que la AFIP dio a conocer una serie de preguntas y respuestas destinadas a quitar cualquier duda que haya en la cabeza de quien quiere volver al país con electrónica y no pagar de más:

La medida incluye a módems, routers y células solares. El año pasado había hecho algo similar con computadoras, notebooks, tabletas, y repuestos. ¿Qué pasará con los celulares?

La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las computadoras personales y los teléfonos celulares.

¿Qué beneficios genera este cambio?

Al viajero, le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.

Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?

Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay declarar los objetos en el puesto de la Aduana.

La pregunta más importante: si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos ? el que declaré y el adquirido en el exterior ? sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?

Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.

¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?

La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.

¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?

No

¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?

Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300

¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?

Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?

Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?

Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares. (Cronista)

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