Acordó en juicio abreviado, una pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional, más 5 años de inhabilitación especial para conducir vehículos. En 2016, había chocado a un motociclista de 19 años y lo arrastró por 200 metros.

Se llevó a cabo ayer, la audiencia de juicio abreviado en el expediente Nº 328/2016 caratulado «Panozzo Galmarello Jorge Elías S/Homicidio Culposo», presidida por la jueza de Garantías y Transición de Colón, Natalia Céspedes.

El imputado en el proceso penal es Jorge Galmarello (39), según sus dichos de profesión desocupado, domiciliado en Chajarí. La defensa técnica fue ejercida por el abogado Gustavo Rader.

En tanto, Mónica Pavón, madre de la víctima, se constituyó como parte querellante en el proceso desde el inicio, con el patrocinio letrado de Romina Sánchez Silveyra.

El hecho atribuido en el proceso se encuentra encuadrado en el delito de homicidio culposo en los términos del artículo 84º del Código Penal. Este delito tiene una pena de 1 a 5 años de prisión y se atribuye al imputado en calidad de autor material.

El hecho

El 15 de febrero de 2016, alrededor de la 0.50, Panozzo Galmarello conducía una camioneta de su propiedad, marca Toyota, modelo Hilux, tipo SW4, dominio colocado MAI 599, en sentido suroeste-noroeste, por el carril sureste de la ruta internacional 135 en el ejido de Colón, a una velocidad mínima aproximada de entre 151 y 158 km/h.

A la altura del kilómetro 6, no advirtió la presencia de una motocicleta Yamaha Crypton de color azul, sin dominio colocado, conducida por Emiliano Samuel Pavón (19), que transitaba en igual sentido de circulación delante de aquel. Por ese motivo, con la parte frontal izquierda de su vehículo, Panozzo Galmarello impactó la parte trasera del motovehículo, arrastrándolo aproximadamente 207 metros desde el lugar del impacto.

Como consecuencia del mismo, el joven sufrió un importante traumatismo de cráneo que le provocó la muerte en el lugar del hecho.

La pena acordada

En el marco de este proceso penal, las partes han solicitado la aplicación del procedimiento de juicio abreviado regulado en la ley procesal penal, prestando el imputado expresa conformidad con el hecho descripto en la acusación, la calificación legal dispuesta y la imposición de la pena, admitiendo su autoría material y responsabilidad penal.

 

Sin perjuicio de la confesión del hecho que realiza el imputado -como requisito procesal ineludible-, existen evidencias y/o elementos probatorios suficientes, de los que surge acreditado con grado de certeza su participación, en el carácter de autor material.

La imposición de la pena acordada fue de 3 años de prisión de cumplimiento condicional, más 5 años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, más las reglas de conducta a cumplir durante igual lapso de la condena. Fuente: (El Entre Ríos)

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