La testigo «nunca vio que Pastorizzo le pagara», expresó el fiscal. La defensa de Galarza podría basar su estrategia en la sentencia que impidió que Susana Freydoz cumpla una cadena perpetua por el crimen del gobernador de Río Negro.

En principio le dictaron 60 días de prisión preventiva a la imputada de asesinar de dos balazos a Fernando Pastorizzo el 29 de diciembre pasado. Aunque las personas a la espera de un juicio no pueden permanecer más de 30 días alojadas en dependencias policiales, Nahir Galarza no será trasladada a un Penal

La joven de 19 años imputada por homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el uso de arma de fuego cumplirá los primeros 30 días de su prisión preventiva en los primeros días de febrero.

Según una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, un detenido debe ser retirado de la dependencia policial, aunque hay antecedentes recientes que marcan lo contrario.

En este sentido, Galarza debería ser trasladarla a la cárcel de mujeres de Paraná o al nuevo pabellón de la Unidad Penal Nº 9 Colonia El Potrero.

No obstante, tanto la Fiscalía como el Juez que entiende en la causa, Guillermo Biré, estarían de acuerdo en que Nahir Galarza continúa por lo menos hasta el 4 de marzo alojada en la Comisaría del Menor y la Mujer de Gualeguaychú.

La detenida fue sometida a exámenes médicos que arrojaron que sólo se detectó un raspón o fricción que no son compatibles con un golpe, lo que contradice a la defensa que sostiene que la joven era víctima de violencia de género.

En cuando a las pericias psiquiátricas, se harán entre la primera y segunda semana de febrero, por lo que su traslado sería contraproducente para la prueba. «La necesitamos cerca», indicaron.

En cuanto al testimonio de la masajista que asegura haber observado haber visto hematomas en distintas partes del cuerpo de Nahir, el fiscal Sergio Rondoni Caffa, explicó que se trata de un testimonio tomado por la defensa, pero que la testigo «nunca vio que (Fernando Pastorizzo) le pagara, ni ella lo dijo. Se habla de presunciones; por eso no me precisó necesario citarla», aclaró, según informa El Día.

Respecto del rol del manager mediático Jorge Zonzini, indicaron que días atrás se hizo una presentación pidiendo que sea auxiliar de la defensa, pero la petición fue rechazada.

Además, desde el seno judicial opinaron que el rol del vocero de medios ocasiona daños laterales, tanto a la familia de Pastorizzo como a la imputada.

 

La defensa de Nahir Galarza podría basar su estrategia en el caso Soria

Víctor Rebossio trata de imponer que su defendida y Fernando Pastorizzo mantenían una relación tóxica y que inmersos en esa violencia se produjo el homicidio. Es posible que trate de alegar una «circunstancia extraordinaria de atenuación», la misma que impidió que Susana Freydoz cumpla una cadena perpetua en 2013 por el crimen del gobernador de Río Negro.

 

El crimen del Gobernador

A sólo 21 días de haber asumido el cargo para el cual había sido elegido en octubre de 2011, Carlos «El Gringo» Soria moría de un balazo en el pómulo que su esposa Susana Freydoz disparó en los primeros minutos del año 2012.

Luego de pasar la cena de Año Nuevo, el flamante Gobernador de Río Negro y su esposa comenzaron una discusión en la habitación matrimonial de la chacra ubicada en las afueras de General Roca, que culminó de la peor forma. Freydoz tomó de la mesa de luz un revólver calibre 38 y le disparó a su esposo unos 50 centímetros de distancia, provocándole la muerte inmediata.

Al momento del crimen estaba presente la hija María Emilia Soria, actual Diputada nacional, y un policía que custodiaba la propiedad. A diferencia de lo ocurrido con Nahir Galarza, todo fue muy rápido. La agresora estaba identificada y el dermotest arrojó resultado positivo. No hubo tiempo para nada.

En el juicio desarrollado en noviembre de 2012, el abogado defensor Alberto Riccheri pudo acreditar que el matrimonio vivía en una constante violencia y que fue esta situación en la que estaba inmersa la pareja la que desató el crimen.

Se probó que Susana Freydoz se encontraba en sus cabales, que no actuó bajo una emoción violenta y fue condenada por el delito de Homicidio doblemente calificado por el uso de arma y por la relación de pareja, la misma acusación que recae sobre la joven de Gualeguaychú.

Sin embargo, Freydoz pudo sortear la pena máxima porque dos de los tres jueces consideraron que existió una «circunstancia extraordinaria de atenuación». Esta excepción, que le significó una condena de 18 años a la esposa del Gobernador, se aplica en casos de homicidios agravados por el vínculo. El último párrafo del artículo 80 del Código Penal, autoriza al Juez apartarse de las máximas penas (reclusión o prisión perpetua) y aplicar una menor, sobre la base de la escala del homicidio simple: de 8 a 25 años.

Freydoz no lo mata a Soria de forma planificada, sino que reaccionó a una situación de violencia debido a un estado de alteración desatado por los celos, y allí es donde radica la circunstancia extraordinaria de atenuación.

Este fallo fue llevado ante la Cámara de Casación de Río Negro, porque el Ministerio Público Fiscal consideró que estaban dadas las condiciones para aplicar la cadena perpetua y desestimar los atenuantes extraordinarios, como ser el cuadro de violencia conyugal pre existente, pero los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia y Freydoz ya cumplió 6 de los 18 años de cárcel.

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