Mientras se reclaman mayores restricciones al uso de agroquímicos en Entre Ríos, avanzan en silencio proyectos más permisivos. Una propuesta que contempla la salud y el ambiente está cajoneada en la Cámara de Diputados de Entre Ríos.

El proyecto de ley de regulación de productos químicos y biológicos tiene media sanción, tras ser aprobada hace dos años en el Senado entrerriano. Sin embargo, corre riesgo de perder estado parlamentario si no es tratada en la Cámara de Diputados antes del 10 de diciembre.

Organizaciones ambientalistas como el Foro Ecologista de Paraná reclaman que el proyecto sea tratado y aprobado. «Hace tiempo venimos pidiendo una ley que regule el uso de agroquímicos, porque en materia de legislación estamos mal. Pero no pedimos cualquier ley. Últimamente se han presentado muchos proyectos y no todos son buenos. La mayoría son muy permisivos, incluso más que lo que tenemos hoy en día», indicó Lucía Ibarra Bouzada, presidenta del Foro, en diálogo con AHORA.

El proyecto fue presentado por el exsenador Eduardo Melchiori y tras algunas modificaciones en la Cámara de Senadores, obtuvo la media sanción. Aún hay tiempo de que sea tratado por los diputados entrerrianos. En ese marco, para conocer sus puntos principales, dialogamos con la abogada Delma Abt, quien participó en la elaboración de la normativa.

 

Regulación de productos químicos y biológicos

El objeto de la ley es «regular en Entre Ríos los productos químicos y biológicos empleados en la protección, crecimiento, desarrollo, almacenamiento y transporte de todas las especies de producción agrícola, forestal, fruti-hortícola, forrajera, ornamental, la agroindustria, la preparación de los suelos destinados a la siembra y plantaciones y el cuidado de áreas de esparcimiento», para «proteger la saludhumana, la biodiversidad y los recursos naturales, respetando los principios precautorio y preventivo», indicó Abt.

Un detalle a destacar en este proyecto es que la autoridad de aplicación y contralor es la Secretaría de Ambiente de la Gobernación, y no la cartera de Producción. En ese sentido, la ley propone «clasificar con el Ministerio de Salud, los productos químicos y biológicos autorizados en el marco de esta ley, en función de los riesgos que presenten para la salud y la bioesfera; y publicar semestralmente la nómina de productos químicos y biológicos autorizados y los prohibidos en el ámbito provincial».

Al mismo tiempo, en el texto se prevé «requerir periódicamente a la Dirección de Hidráulica y a la Dirección de Obras Sanitarias provinciales toda la información actualizada, mapeo y zonificación respecto de los cursos de aguas permanentes y semipermanentes, áreas de recarga y los pozos de agua potable que existan dentro del territorio provincial; realizar controles permanentes y periódicos de los niveles de contaminación que puedan ocasionar los productos químicos y biológicos autorizados; y controlar las napas freáticas».

La autoridad de aplicación podrá «restringir, limitar, suspender o prohibir en la provincia cualquier producto químico o biológico y de sus componentes aun que estuvieran autorizados por las entidades nacionales, cuando a su juicio o del Ministerio de Salud se determinen efectos negativos sobre la salud de los seres vivos, el ambiente o la producción», así como «denunciar inmediatamente ante la Justicia ordinaria o federal, según corresponda, la probable ocurrencia de un ilícito ambiental».

 

La clasificación

Para registrarse, los productos químicos y biológicos deben contar con la previa autorización del Ministerio de Salud de la Provincia, siempre que su fabricación, comercialización, uso y aplicación no se encuentren prohibidos a nivel nacional por el Senasa, las directivas sobre ambiente del Parlamento de la Unión Europea o la Organización Mundial de la Salud.

A partir de la clasificación realizada por la Secretaría de Ambiente junto al Ministerio de Salud, serán de venta libre los que no generen riesgos alguno para la salud humana, los animales y el medio ambiente. Mientras que serán de venta y uso controlado aquellos que por sus dosis, formas de uso o aplicación, puedan resultar potencialmente peligrosos o riesgosos para los seres vivos y el ambiente.

 

Los productos prohibidos

«La determinación de posibles intoxicaciones crónicas que puedan originar patologías tales como disrupción endócrina, enfermedades cancerígenas y teratogénicas, entre otras, serán causa suficiente para la prohibición», sostiene el texto aprobado por el Senado.

La normativa establece que están prohibidos cuando «no se disponga de métodos de degradación de sus componentes que permitan impedir los riesgos de sus efectos residuales sobre el medio ambiente y la salud pública; posean características teratogénicas, carcinógenas o mutagénicas capaces de provocar alteraciones a organismos vivos y se hayan demostrado en ensayos de laboratorios con animales; sus fórmulas sean secretas, sus componentes indefinidos o no se declaren sus características técnicas; o la ciencia no pueda demostrar la inexistencia de peligro de daño grave o irreversible para la salud, los ecosistemas o el ambiente».

 

Almacenamiento y disposición final

El proyecto señala que «las empresas fabricantes serán las únicas responsables de darles disposición final a todo tipo de envase utilizado para contener los productos. Queda expresamente prohibido el entierro y la quema de restos o envases de productos químicos o biológicos. La constatación dará lugar a denuncia penal».

El depósito y almacenamiento «sólo podrá efectuarse en locales que reúnan las características de seguridad que establezca la autoridad de aplicación, considerando que su ubicación no esté próxima a lugares de concentración de personas, medicamentos o expendios de alimentos de consumo humano o animal».

 

Restricciones de fumigación

La norma establece la prohibición de pulverizaciones aéreas, si bien se contempla que “solo podrán autorizarse, excepcionalmente, por ciclo productivo, pulverizaciones aéreas de productos químicos o biológicos de venta y uso controlados en casos especiales cuando no exista ninguna alternativa viable o existan ventajas claras en términos de menor impacto en la salud humana y el ambiente en comparación con la aplicación terrestre”.

De otorgarse la autorización especial, “deberá encontrarse presente en el predio el asesor técnico que haya otorgado la receta agronómica y, así mismo, deberá respetarse una franja de seguridad de mil metros medidos en línea horizontal respecto de zonas sensibles tales como: cursos de aguas y sus nacientes, lagos, lagunas, estuarios, embalses y fuentes de aguas destinadas para uso o consumo humano o animal. La misma distancia deberá guardarse con respecto a los límites de propiedades urbanas o rurales habitadas, establecimientos educacionales, laborales, de salud o de uso público”.

Al mismo tiempo, se restringen las aplicaciones terrestres en el área que abarque los 500 metrosdesde las mismas zonas sensibles mencionadas anteriormente. “Esta distancia podrá reducirse hasta los 200 metros en predios o lotes determinados, con autorización expresa de la autoridad de aplicación y contralor, si pudieran establecerse y auditarse procedimientos que permitan fundamentar tal decisión sin poner en riesgo la salud de las personas o el ambiente. En todos los casos deberá encontrarse presente en el predio el asesor técnico que haya otorgado la receta agronómica”.

“La autoridad de aplicación determinará la obligación de establecer o desarrollar cortinas arbóreas, zonas de amortiguación o mejoras en los sistemas productivos que disminuyan el uso de productos químicos o biológicos necesarios”, señala además el texto aprobado en el Senado entrerriano. Los asesores técnicos deberán tener un título de universitario habilitante e incumbencia suficiente para actividad que supervisa.

 

Período de aplicación

La autoridad de aplicación deberá fijar para la provincia el período de carencia, es decir el tiempo que debe transcurrir desde la aplicación de los productos químicos o biológicos utilizados hasta la cosecha o recolección de los frutos, de acuerdo con las curvas de degradación de dichos productos. Asimismo, establecerá el período durante el cual no se deberá permitir la entrada de personas o animales en los lugares de trabajo.

Certificados ambientales

– Certificado de producción agroecológica: los propietarios de parcelas rurales o periurbanas que, previo control y supervisión periódica obtengan certificaciones de producción agroecológica, quedarán automáticamente exentos del pago del impuesto inmobiliario rural o urbano, según corresponda, por todo período inmediato posterior a dicha actividad y mientras dure su práctica.

– Certificado ambiental de parcelas y agroindustrias: toda parcela susceptible de aplicación de los productos químicos y biológicos y toda agroindustria deberá contar con una certificación ambiental otorgada por la autoridad de aplicación. Son requisitos complementarios y obligatorios para la obtención del certificado ambiental de la parcela presentar la cartografía con sus datos registrales y catastrales y las coordenadas GPS. Esta cartografía deberá contener mapeados los cursos de aguas permanentes y transitorios, áreas de recarga y pozos de agua potable. Los certificados podrán ser dados de baja por el Ministerio de Salud.

– Certificado ambiental de la empresa acopiadora, distribuidora, fraccionadora y productora de productos químicos o biológicos de venta y uso controlados: para obtener el certificado ambiental la empresa deberá individualizar y etiquetar mediante sistema de códigos de barras provisto por la autoridad de aplicación cada envase o contenedor que entre o salga de la empresa de manera de asegurar su trazabilidad.

– Certificado ambiental de maquinarias: es condición necesaria para otorgar el certificado ambiental a toda maquinaria aplicadora registrada, contar con dispositivos de geo-posicionamiento global -GPS o GPRS-.

 

Control de la salud

La ley crea el Registro de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito del Centro de Referencia Epidemiológica de Malformaciones Congénitas de Entre Ríos -Cremcer-, dependiente del Ministerio de Salud. El objetivo es “conocer la situación real de la población en riesgo por los efectos de productos químicos y biológicosutilizados con los fines establecidos en esta ley”.

Delma Abt es abogada -Universidad Nacional del Litoral-, obtuvo un posgrado en Derecho Tributario -UNL- y un posgrado en Derecho Ambiental y Protección del Patrimonio Cultural -UNL- y es magister en Derecho Ambiental y Urbanismo -Universidad de Limoges, Francia-.

Forma parte del Proyecto de Extensión de la Cátedra de Economía de la Facultad de Ciencias de la Educación -UNER-

Participó en la elaboración del proyecto de ley.

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