El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríosha actualizado el “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.

El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, mediante Resolución 2383 y 3616/17 ha actualizado el “Protocolo para la atención Integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”- ILE -, derogando la guía restrictiva del ex ministro de salud Cettour, y adhiriendo al Protocolo Nacional que respeta el Código Penal Art. 86, Inc. 1 y 2; el fallo FAL de la Corte Suprema de la Nación, y las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.

 

Lo que dice la ley

El artículo 86 inc. 1 y 2 del Código Penal de la Nación (CPN), que entró en vigencia en enero de 1922 en Argentina, determina los casos en los que el aborto se encuentra despenalizado, es decir, permitido. Según la segunda parte de este artículo: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Las Resoluciónes 2383 y 3616/17 clarifican a los profesionales de la salud el alcance legal del citado artículo 86 del Código Penal, pero fundamentalmente es una medida sanitaria Urgente y Necesaria para que los servicios de salud, garanticen los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada, frente a situaciones de embarazos que ponga en riesgo la vida o salud de la persona o sea producto de una violación.

 

Reclamo

Ante dicha determinación diferentes agrupaciones sociales, políticas, feministas y vecinos de nuestra ciudad manifestaron su apoyo estas resoluciones del Ministerio de Salud de Entre Ríos. “Señalamos el accionar malicioso de grupos antiderechos que desinforman a la población, se niegan a respetar las leyes vigentes, poniendo de esta manera en riesgo la salud y vida de las mujeres. Estas campañas difamatorias contra medidas sanitarias que garantizan el acceso igualitario a los servicios de salud, claramente es otra forma más de violencias hacia las mujeres, también es femicidio una mujer muerta por negar el derecho al acceso del articulo 86 inc. 1 y 2 del Código Penal”, remarcaron en un documento.

 

Un poco de Historia

En Argentina, el aborto está penado por ley en casi todas las circunstancias, con sólo un par de excepciones. Su regulación se establece en el Código Penal vigente desde 1921. El Código anterior (1887) estipulaba sanciones a la práctica de interrupción del embarazo en absolutamente todos los casos, castigando el acto con la pena de prisión. Entre un documento y el otro se presentaron varios proyectos de ley que, en todos los casos, condenaron el aborto, sin prever ningún tipo de excepción. La calle

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