El Juez rechazó el acuerdo de juicio abreviado de cuatro policías de la Guardia Especial acusados de partícipes del abuso a dos niñas que estaban bajo tutela del Copnaf. Consideró que al retirarse, «facilitaron la consumación del delito».

Se conocieron novedades en el caso de las adolescentes de 13 y 15 años, que estaban bajo tutela del Hogar Mujercitas, dependientes del Copnaf y que fueron abusadas por funcionarios policiales de Paraná, durante su horario de guardia en la zona de su puesto, ubicado en el ex predio del Ferrocarril de Paraná. El aberrante hecho fue concretado por seis agentes de la Guardia Especial, dos de los cuales serían los responsables directos y cuatro de ellos, tendrían una participación secundaria.

Según indicaron fuentes tribunalicias, el Juez de Garantías de Paraná, Mauricio Mayer, resolvió «no hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado» presentado por la Fiscalía y los defensores de cuatro policías sospechados de ser partícipes del abuso sexual contra dos niñas de 13 y 15 años, que habían escapado de una residencia del Copnaf.

El magistrado no estuvo de acuerdo con la calificación legal elegida por las partes (abuso sexual simple calificado), y consideró que al menos uno de los policías (el de más alta graduación), fue cómplice de un abuso sexual con acceso carnal.

El magistrado tuvo en cuenta «la relevancia penal del hecho en relación a sus autores y cooperadores» (todos funcionarios policiales), y la «trascendencia social» del caso, debido a que «quienes tenían la obligación de proteger a las víctimas y evitar que se consume un delito», se retiraron del lugar y «omitieron prestar la ayuda necesaria para que el hecho no sea consumado», dieron a conocer desde los Tribunales de Paraná.

 

La calificación del delito

En el acuerdo de juicio abreviado, presentado por el Ministerio Público Fiscal y los defensores de cuatro policías, las partes, consideraron que los funcionarios policiales imputados, debían resultar castigados, no por el delito consumado que habría sido perpetrado por otros dos funcionarios públicos que no formaban parte del acuerdo abreviado (que aún aguardan se resuelva su situación procesal por resultar acusados como autores materiales de la violación de las niñas del Copnaf), sino por el suceso que les constaba, en que habrían estado presentes (al menos el Oficial a cargo de la guardia dado el reconocimiento en rueda de personas que realiza una de las víctimas), consistente en los tocamientos y manoseos que realizaban los funcionarios acusados de la violación de las niñas y que en ese preciso momento, deciden retirarse de la escena del delito.

 

Se retiraron y facilitaron el delito

Sin embargo, el juez consideró que se trataba de un error, debido a que los funcionarios incluidos en el juicio abreviado, fueron imputados como cómplices primarios, no ya del hecho completo que produjeron los autores materiales sino, tan solo del hecho de los tocamientos lúbricos, que les constaba.

Para el magistrado la calificación correcta del caso, debía realizarse abordando el hecho tomando como eje, que sobre estos participantes, pesaban deberes especiales por resultar policías, en el sentido de hacer prevalecer la ley, restablecer el orden y sobretodo amparar a las víctimas.

Por tal motivo, el juez explica en su resolución que «la trascendencia social del hecho, radica precisamente, en que quienes debían conjurar la situación de riesgo que finalmente se verificó (la violación), deciden retirarse del lugar y con ello, facilitan que los autores materiales, consumen el hecho sin ningún tipo de obstáculos».

 

A merced de los autores

A fin de fundamentar su disconformidad con la calificación legal acordada, el juez Mayer, argumentó su rechazo en elementos técnicos que entendió que se debieron considerar, tales como que, el comportamiento de «retirarse» del lugar donde se perpetró el hecho, incrementó el riesgo de producción del delito de la violación de las niñas.

Por otra parte, arguyó que los comportamientos en relación a las figuras delictivas deben presentar unidad de sentido, interpretando que el hecho de «retirarse», adquiere significación trascendente, cuando se lo pone en relación con el hecho consumado, puesto que éste retiro voluntario dejando las niñas a merced de los autores materiales facilitó, como afirmó, la consumación del delito. (El Once)

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