La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de varios productos alimenticios tras determinar que no cumplían con la legislación vigente.

A través de la disposición 9575-E/21017, la autoridad regulatoria prohibió la venta del producto «Mermelada de Aloe marca Radaloe, RNPA N° 2200233033, RNE N° 220003965, así como de todo producto del RNE citado», indica el texto oficial.

La disposición 9573-E/2017 dispone impedir la venta de «Mermelada de Frutilla Light», «Kinotos en Almíbar», «Zapallos en Almíbar», «Mermelada de Naranja Light» de la marca La Delfina, «RNE N° 21113835, (?), así como de cualquier otro producto elaborado con posterioridad al 29/03/2016 En los considerandos de ambas normas se explica que los artículo señalados infringen la ley «por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar en su rótulo un número de registro de establecimiento no vigente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal».

«Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284», agregó ANMAT.

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