Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que apunta a “bloquear o impedir la designación de familiares de funcionarios políticos en cualquiera de los tres poderes del Estado provincial”. Quedan exceptuados los casos en los que la designación sea producto de procesos concursales de selección de personal, se aclara en la iniciativa  a la que accedió APFDigital.

El proyecto fue presentado por el diputado Esteban Vitor (Cambiemos) y establece que “la

autoridad de nombramiento de agentes públicos de cada uno de los poderes de la provincia de Entre Ríos, así como también de los entes descentralizados y empresas y sociedades en las que el Estado Provincial sea parte, no podrán realizar nombramientos -sea en planta permanente, interinatos o suplencias- ni contrataciones permanentes o provisorias- sea bajo la modalidad de locación de servicios, de obra o de cualquier otra figura respecto de las siguientes personas:

  1. a) De aquellas con las que se mantuviere relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta (ascendiente o descendiente) en cualquier grado y en línea colateral hasta el cuarto grado;
  2. b) Del cónyuge o conviviente;
  3. c) De aquellas con las que se mantuviere parentesco por afinidad en igual medida y grado que el previsto en el inciso a). Quedan alcanzados también los parientes por consanguinidad del conviviente en idéntica medida y grado.

En el artículo 2 ° se aclara que quedan exceptuados de la prohibición los casos en los que “la designación y/o contratación sea producto o el resultado de procesos concursales de selección de personal o cuando se trate de funcionarios públicos fuera de escalafón”.

El proyecto establece que la prohibición “se aplicará también, con igual extensión y alcance, cuando se trate de designaciones o contrataciones efectuadas respecto de personas que guarden relación de parentesco o conyugal y/o convivencial, ya no directamente con la autoridad de nombramiento sino con algún funcionario de cualquier otro Poder del Estado Provincial que pudiere ejercer influencia funcional respecto de quien tiene facultad para efectuar la designación o contratación”.

“La prohibición aquí consagrada para la autoridad de nombramiento se mantendrá por el término de cuatro años a contar desde que los funcionarios y servidores públicos detallados en el párrafo precedente hubieren cesado en sus cargos y/o funciones. Asimismo, por idéntico plazo regirá la prohibición respecto de los parientes de las autoridades de nombramiento que hubieren cesado en sus cargos”, se indica en otro artículo de la iniciativa.

Luego establece que “la autoridad que hubiere procedido a efectuar una designación y/o contratación en violación a las prescripciones de la presente ley, cometerá falta grave y será personal y solidariamente responsable respecto de la devolución de las retribución, emolumento o salarios, que se hubieren abonados y/o respecto de cualquier otra prestación que se hubiere otorgado o devengado a favor de la persona designada o contratada”.

“Las contrataciones por tiempo determinado que se hubieren formalizado con anterioridad a la promulgación de la presente ley respecto de personas alcanzadas por las prohibiciones contempladas en los artículos 1° y 3°, mantendrán su vigencia hasta la expiración del plazo, pero no podrán ser renovados a su vencimiento, sin excepción. Respecto de las designaciones transitorias que se hubieren efectuado con anterioridad a la promulgación de la presente ley respecto de personas alcanzadas por las prohibiciones contempladas en los artículos 1° y 3°, sea en calidad de interino, suplente y/o cualquier otra figura de naturaleza estrictamente transitoria, las mismas deberán ser dejadas sin efecto por la misma autoridad que las designó dentro de los 90 días de la entrada en vigencia de la presente ley”.

Finalmente dispone que “cada Poder del Estado Provincial deberá designar su autoridad de aplicación, que deberá trabajar en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, organismo que deberá centralizar la información y articular con las autoridades de aplicación de cada uno de los poderes del Estado Provincial y de los demás entes descentralizados, empresas y sociedades en las que el Estado provincial sea parte”.

Cabe destacar que “el nepotismo busca ocupar los cargos electivos con parientes, priorizando los lazos familiares, privilegiando las lealtades políticas, sin considerar la idoneidad y la competencia para los puestos en disputa”.

 

Los fundamentos

Según el diputado Esteban Vitor, el proyecto “se enmarca en la necesidad de bloquear o impedir, de modo efectivo, la designación de familiares de funcionarios políticos en cualquiera de los tres poderes del Estado provincial. En otras palabras se busca instrumentar una disposición legal Anti-nepotismo”.

“Nuestra Constitución provincial, a partir de su reforma del año 2008, incorporó una cláusula Anti-nepotismo como disposición transitoria en el artículo 283”, sostuvo Vitor.

Tal artículo consagra: “Hasta tanto se sancione la ley que establezca y determine los cargos políticos sin estabilidad que pueden ser designados sin concurso, los funcionarios de los organismos, reparticiones públicas de la provincia, los municipios y las comunas que gozan de la facultad de nombramiento de personal, no podrán ejercerla en su entidad respecto de sus familiares comprendidos en el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, en ningún empleo público permanente”.

“No se trata de prohibir en forma absoluta el acceso a los cargos públicos de los familiares de quien detenta una mayor jerarquía. Por el contrario, lo que se intenta limitar es el uso y abuso de la posición pública para obtener trabajos para los miembros de su familia”, se señala en el proyecto.

La iniciativa de Vitor apunta a “hacer efectivos también los principios de ‘idoneidad o capacidad para el cargo’ y el de ‘no discriminación’, al evitar que las designaciones, contrataciones o nombramientos en los empleos públicos reconozcan como única causa la relación de parentesco con la autoridad de nombramiento, o con algún funcionario que pudiere ejercer influencia funcional respecto de quien tiene facultad para efectuar la designación o contratación”.

“Es decir, que se pretende desterrar el nepotismo como práctica estatal, exigiendo que los procesos de selección y designación de personas para ocupar empleos públicos respondan a criterios de idoneidad, garantizando a todas las personas que aspiren a ocupar un cargo público la oportunidad de competir en igualdad de condiciones”, finaliza el proyecto. (APF Digital)

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